por la cual se fijan asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público y el Contralor General de la República
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 20 de julio de 1978, las asignaciones mensuales de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, serán de sesenta mil pesos distribuidos entre sueldo y gastos de representación, en proporción a lo que rige actualmente.
Artículo 2º. Los Miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva legislatura (20 de julio de 1978), una asignación mensual de sesenta mil pesos distribuidos entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional realizará las operaciones de crédito y contracrédito necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción y modifica las disposiciones existentes sobre la materia.
Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 5 de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Hugo Escobar Sierra.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.