Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo de Desarrollo Agrícola, adoptado el 13 de junio de 1976 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la creación de un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

Rango Ley
Publicación 1979-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero.Apruébase el "Convenio Constitutivo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola", adoptado el 13 de junio de 1976 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la creación de un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, que dice:

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA

Preámbulo.

Reconociendo que el persistente problema alimentario del mundo aflige a un vasto sector de la población de los países en desarrollo y pone en peligro los principios y valores más fundamentales ligados al derecho de la vida y a la dignidad humana;

Considerando que es necesario mejorar las condiciones de vida en los países en desarrollo y fomentar el desarrollo socioeconómico dentro del contexto de las prioridades y los objetivos de los países en desarrollo, teniendo en cuenta debidamente tanto los beneficios económicos como los sociales;

Teniendo presentes la responsabilidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, dentro del sistema de las Naciones Unidas, de contribuir a los esfuerzos de los países en desarrollo por incrementar la producción agrícola y alimentaria, así como la competencia técnica y la experiencia de dicha Organización en este terreno;

Comprendiendo las metas y los objetivos de la estrategia internacional del desarrollo para el segundo decenio de las Naciones Unidas para el desarrollo, y especialmente la necesidad de hacer extensivas a todos las ventajas de la ayuda;

Teniendo presente, el párrafo f) de la Parte 2a. ("Alimentación") de la Sección I de la Resolución 3202 (S-VI) de la Asamblea General relativa al programa de acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional;

Teniendo presente, además, la necesidad de la transferencia de tecnología para el desarrollo alimentario y agrícola y la Sección V ("Alimentación y Agricultura") de la Resolución 3362 (S-VII) de la Asamblea General sobre el desarrollo y la cooperación económica internacional, con especial referencia al párrafo 6 de dicha sección, que trata del establecimiento de un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola;

Recordando el párrafo 13 de la Resolución 3348 (XXIX) de la Asamblea General y las Resoluciones I y II de la Conferencia Mundial de la Alimentación sobre los objetivos y estrategias para la producción de alimentos y sobre las prioridades para el desarrollo agrícola y rural;

Recordando la Resolución XIII de la Conferencia Mundial de la Alimentación, en la que se reconoció:

Y se resolvió:

Que debía establecerse inmediatamente un Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola a fin de financiar proyectos de desarrollo agrícola, principalmente para la producción de alimentos en los países en desarrollo;

Las partes contratantes han convenido en que se establezca el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, que se regirá por las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1

Definiciones.

A los efectos del presente Convenio, los términos que se indican a continuación tendrán el significado siguiente, a menos que el contexto exija otra cosa:

Respecto de un miembro que sea una agrupación de Estados, por "moneda de miembro" se entenderá la moneda de cualquiera de los miembros de esa agrupación;

ARTICULO 2

Objetivo y funciones.

El objetivo del Fondo consistirá en movilizar recursos financieros adicionales que estén disponibles en condiciones de favor a fin de fomentar la agricultura en los Estados miembros en desarrollo. Para alcanzar esta meta, el Fondo financiará principalmente proyectos y programas destinados en forma expresa a iniciar, ampliar o mejorar los sistemas de producción de alimentos y a reforzar las políticas e instituciones en el marco de las prioridades y estrategias nacionales, teniendo en cuenta: la necesidad de incrementar la producción de alimentos en los países más pobres que tienen déficit alimentario; el potencial de aumento de esa producción en otros países en desarrollo; la importancia de mejorar el nivel de nutrición de las poblaciones más pobres de los países en desarrollo, así como sus condiciones de vida.

ARTICULO 3

Miembros.

Sección 1. Requisitos para ser miembro:

Sección 2. Miembros fundadores y miembros no fundadores:

Sección 3. Clasificación de los miembros:

Sección 4. Limitación de responsabilidad.

Ningún miembro, en condición de tal, será responsable de los actos u obligaciones del Fondo.

ARTICULO 4

Recursos.

Sección 1. Recursos del Fondo.

Los recursos del Fondo consistirán en:

Sección 2. Contribuciones iniciales:

Sección 3. Contribuciones adicionales.

Para asegurar la continuidad de las operaciones del Fondo, el Consejo de Gobernadores examinará, con la periodicidad que estime oportuna, los recursos de que dispone el Fondo para comprobar si son adecuados; el primero de esos exámenes se verificará a más tardar, tres años después de iniciadas las operaciones del Fondo. El Consejo de Gobernadores, si lo estima necesario o conveniente como consecuencia del examen, podrá invitar a los miembros a que hagan contribuciones adicionales a los recursos del Fondo en condiciones compatibles con lo dispuesto en la Sección 5 de este artículo. Las decisiones respecto a lo previsto en esta sección se adoptarán por una mayoría de dos terceras partes del número total de votos.

Sección 4. Aumento de las contribuciones.

El Consejo de Gobernadores podrá autorizar en cualquier momento a un miembro a incrementar la cuantía de cualquiera de sus contribuciones.

Sección 5. Principios rectores de contribuciones:

Sección 6. Contribuciones especiales.

Los recursos del Fondo podrán aumentarse mediante contribuciones especiales de Estados no miembros o provenientes de otras fuentes, en condiciones que sean compatibles con la Sección 5 de este artículo y aprobadas por el Consejo de Gobernadores, según recomendación de la junta ejecutiva.

ARTICULO 5

Monedas.

Sección 1. Utilización de monedas:

Sección 2. Avalúo de monedas:

ARTICULO 6

Organización y administración.

Sección 1. Estructura del Fondo:

El Fondo tendrá:

Sección 2. El Consejo de Gobernadores:

Sección 3. Votación en el Consejo de Gobernadores:

Sección 4. Presidente del Consejo de Gobernadores.

El Consejo de Gobernadores elegirá un Presidente entre los Gobernadores, cuyo mandato será de dos años.

Sección 5. Junta Ejecutiva:

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