por la cual se dictan normas para mejorar los planes de recreación y bienestar del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo primero. Dentro de los planes de recreación y bienestar, el Ministerio de la Defensa podrá enviar personal en comisión o asignar partidas presupuestales y elementos disponibles, a las entidades que, sin ánimo de lucro tengan por objeto proporcionar a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en actividad y en retiro, medios de recreación deportiva, social y cultural y de fortalecimiento de los vínculos de compañerismo.
Artículo segundo. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, a los veinticuatro días de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
El Presidente del honorable Senado,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS
El Presidente de la honorable Cámara,
HERNANDO TURBAY TURBAY
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 23 de marzo de 1981.
Publíquese y ejecútese,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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