por la cual se modifica parcialmente el inciso final del artículo 5° del Decreto extraordinario número 2400 de 1968
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. El inciso final del artículo 5º. del Decreto extraordinario número 2400 de 1968, quedará así:
"Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera. El período provisional no podrá exceder de doce (12) meses".
Artículo 2º. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 22 de noviembre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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