Por la cual se honra la memoria del Profesor Antonio García Nossa y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Exáltese la memoria del Profesor Antonio García Nossa, quien fuera prolífico escritor, fundador del Instituto de Economía de la Universidad Nacional, dirigente político, asesor del Congreso, Vice-rector de la Universidad Nacional, profesor emérito de la Universidad Nacional, asesor de organismos internacionales, Concejal de Bogotá y Medellín y docente de varias instituciones académicas de América Latina.
Artículo 2°. El Ministerio de Educación Nacional erigirá un busto del profesor Antonio García Nossa al frente de las instalaciones de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, con la siguiente inscripción: "El Congreso de Colombia honra la memoria del profesor Antonio García, quien fuera fundador de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional".
Artículo 3°. Una selección de las obras escritas por el profesor Antonio García será publicada dentro de la colección de la Cámara de Representantes.
Artículo 4°. Anualmente se realizará en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional, un acto académico solemne en memoria del Profesor Antonio García con asistencia de todos los Decanos de Economía de las Universidades del país.
Artículo 5°. Un establecimiento público educativo del orden nacional llevará el nombre del profesor Antonio García Nossa.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 28 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.