por la cual la Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio de Sutatenza, en el Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero.La Nación se asocia a la celebración del bicentenario del Municipio de Sutatenza, en el Departamento de Boyacá y se rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
Artículo segundo.De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de beneficio público y de interés social en el Municipio de Sutatenza así:
- a) Construcción y dotación del Colegio San Bartolomé;
- b) Terminación y pavimentación de las calles de Sutatenza;
- c) Mejoramiento del acueducto;
- d) Dotación de una biblioteca para la Casa de la Comunidad;
- e) Mejoramiento de la plaza de mercado;
- f) Construcción y dotación de un centro de salud.
Artículo tercero.Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo cuarto.Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 31 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
El Ministro de Salud,
AMAURY GARCIA BURGOS.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA.
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