Por la cual la Nación se asocia al cincuentenario de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín

Rango Ley
Publicación 1988-09-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Congreso de Colombia exalta ante el pueblo colombiano, la extraordinaria labor que, la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín, viene desarrollando en beneficio de la investigación científica en el área de la Medicina Cardiovascular, con la Fundación de la Clínica Santa María y posteriormente la fundación y orientación del Centro Cardiovascular Colombiano. Institución científica y asistencial que se destaca en el país y en América como piloto en los trasplantes del corazón.
Artículo 2º. La Nación se asocia a los cincuenta años de fundación de la Congregación Mariana de Jóvenes y Caballeros de Medellín y coloca como ejemplo digno de imitar por la presente y futuras generaciones, la labor desarrollada en beneficio de las gentes marginadas de la atención asistencial en el Departamento de Antioquia y del país, por esta institución.
Artículo 3º. A uxíliase al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, con las siguientes partidas: $ 80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular y $ 320 millones, destinados a la atención de pacientes pobres con afecciones cardiovasculares._

Parágrafo. Los $ 80 millones destinados a la especialización de estudiantes de Medicina Cardiovascular, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Educación Nacional.

Los $320 millones destinados a la atención de pacientes con afecciones cardiovasculares, serán incluidos en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1988 y girados por la Tesorería General de la Nación, al Centro Cardiovascular Colombiano, Clínica Santa María, a través del Ministerio de Salud.

Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Nacional, para realizar los traslados presupuestales necesarios, a los créditos o contracréditos requeridos, para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. La presente Ley, rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E. a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Arturo Ferrer Carrasco._

El Ministro de Salud,

Luis Heriberto Arraut Esquivel.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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