por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo -Fondo Plante- y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1997-05-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

I

De la Red de Solidaridad Social

Artículo 1º.Creación. Créase la Red de Solidaridad Social, como un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa ypatrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 2º.Objetivos. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos los siguientes:
Artículo 3º. Funciones. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:
Artículo 4º. Dirección y administración. La Dirección y Administración de la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General.
Artículo 5º. Junta Directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien la presidirá, dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la Plenaria de cada Cámara.
Artículo 6º. Funciones de la Junta Directiva. S on funciones de la Junta Directiva:
Artículo 7º. Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la entidad.
Artículo 8º.Funciones del Gerente General. El Gerente General desarrollará las siguientes funciones:

II

Del Fondo de Programas Especiales para la Paz

Artículo 9º. Creación y naturaleza jurídica. Créase el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.
Artículo 10. Objeto.El Fondo de Programas Especiales para la Paz también tendrá por objeto la financiación de las acciones que realice el Consejo Nacional de Paz, así como los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente.
Artículo 11. Funciones generales. En desarrollo de su objeto el Fondo para la Paz ejercerá las siguientes funcion
Artículo 12. Recursos. Los recursos del Fondo para la Paz están constituidos por:
Artículo 13. Dirección. Para su dirección, el Fondo contará con un Director quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. El Director del Fondo será el ordenador del gasto, en virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

III

Del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo

Articulo 14. Derogado
Artículo 15. Objeto. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo tiene por objeto financiar proyectos para crear oportunidades lícitas de generación de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, conservación del medio ambiente y fomento de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica, a los pequeños productores de cultivos ilícitos en zonas de economía campesina e indígena que se acojan al Plante.
Artículo 16. Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo Plante desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 17. Los recursos del Fondo Plante están constituidos por:
Artículo 18.Dirección.La Dirección y administración del Fondo Plante estará a cargo del Director del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. El Director del Fondo será ordenador del gasto, en virtud de la delegación que le otorgue el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

IV

Disposiciones generales

Artículo 19. El Presidente de la República a partir de la publicación de la presente ley, deberá:
Artículo 20. Traslados presupuestales. El Gobierno Nacional hará losajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación para dejar en cabeza de establecimiento público y los fondos las apropiaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 21. Seguimiento y control. A efecto de asegurar un adecuado seguimiento de las acciones de la Red de Solidaridad Social y de los fondos creados por esta ley, dicha entidad rendirá informes anuales al Congreso de la República a través de un diario de amplia circulación, en el que se dé cuenta de sus ejecutorias y la mediación del impacto de los programas en la reducción de la pobreza.
Artículo 22. Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 1997.

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1166 del 28 de abril de 1997.

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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