Por la cual se traspasa una pensión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Trasfiérese a la señorita Manuela Sojo la pension que disfrutaba la señora Manuela Conde de Maza, viuda del Jeneral de la Independencia Hermójenes Maza.
Parágrafo. Esta pension se pagará a la agraciada en los términos en que se cubría la que se decretó por la lei 40 de 1873, a la señora Manuela Conde de Maza.
Dada en Bogotá, a veintiseis de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel de la Espriella.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 27 de mayo de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.