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Por la cual se declara privados a perpetuidad del derecho de ejercer funciones de Obispos a varios individuos

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que los señores Cárlos Bermúdez, Manuel Canuto Restrepo, Joaquin Guillermo Gonzáles i José Ignacio Montoya; Obispos de Popayan, Pasto, Antioquia i Medellin, figuran en el número de los promotores principales de la rebelión que tan graves males ha causado i está causando a la República,

DECRETA:

Artículo 1.° Prohíbese a perpetuidad a los señores Cárlos Bermúdez, Manuel Canuto Restrepo; Joaquin Guillermo González i José Ignacio Montoya, Obispos respectivamente, de Popayan, Pasto, Antioquia i Medellin, el ejercicio de funciones de prelado u ordinario eclesiástico en el territorio de los Estados Unidos de Colombia.
Artículo 2.° Estráñase del territorio de la República a los individuos mencionados en esta lei, por el término de diez años.

Dada en Bogotá, a diez de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Emiliano Restrepo E.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

José M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 12 de mayo de 1877.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Eustorjio salgar.