El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA
Art. 1.° Concédese a la señora Florentina Gutiérrez de Lézmes, madre del malogrado Coronel Antonio Maria Lézmes, una pensión alimenticia de setenta pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional.
Art. 2.° El derecho a reclamar la pensión de que trata el artículo anterior comenzará a contarse desde la publicacion de esta lei; i en consecuencia las mensualidades correspondientes a la actual vijencia económica se considerarán como incluidas en el Presupuesto de gastos en curso.
Dada en Bogotá, a diez de junio de mil ochocientos setenta i ocho.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Del C. Rodríguez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
José María Ruiz.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 12 de junio de 1878.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) JULIAN TRUJILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Salvados Camacho Roldan.