Que reconoce i manda pagar cierta suma la Municipalidad de Cali
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que la Casa municipal de Cali fué ocupada por fuerzas sostenedores del Gobierno lejítimo a principios del mes de diciembre de 1876;
considerando:
Que el diez i ocho del citado mes de diciembre los rebeldes tomaron a viva fuerza dicha casa i continuaron ocupándola hasta el veinticuatro del mismo mes;
considerando:
Que el veinticuatro de diciembre del citado año de mil ochocientos setenta i seis, los rebeldes pegaron fuego al parque nacional depositado en dicha casa, e hicieron volar una gran parte de ella; i
considerando:
Que en reconstruir la espresada casa, la Municipalidad de Cali ha invertido mas de cinco mil pesos,
decreta:
Art. 1.° Reconócese en favor de la Municipalidad de Cali i a cargo del Tesoro nacional la suma de cinco mil pesos, procedentes de los daños que sufrió su Casa consistorial en la guerra de 1876 i 1877.
Art. 2.° En el Presupuesto de gastos para la vijencia económica en curso se tendrá como incluida la suma de que trata el artículo anterior; i el Poder Ejecutivo dispondrá que sea pagada por mensualidades de a mil pesos.
Dada en Bogotá, a nueve de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramón.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Bogotá, 15 de junio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de fomento,
Gregorio Obregon.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.