Que concede una pensión a la viuda e hija del Coronel Manuel Aguirre
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia.
considerando:
Que el Coronel Manuel Aguirre sirvió durante treinta años á la República como militar, distinguiéndose en la batalla de Rionegro, en 1851; en la de Cruz-verde, donde recibió una grave herida, y en la de Santo Domingo, donde fué el último en ceder al Ejército centralista;
Que dicho Jefe sufrió larga prision y persecuciones por causa de sus servicios á las instituciones liberales; y
Que su familia ha quedado reducida á la mayor miseria,
decreta:
Artículo único. Concédese una pension alimenticia de veinte pesos mensuales ($ 20) á cada una de las señoras Juliana Henao de Aguirre y María A. Aguirre, viuda la primera é hija la segunda del Coronel Manuel Aguirre.
Dada en Bogotá, á quince de Julio de mil ochocientos ochenta y dos. Plenipotenciarios,
Francisco de P. Matéus.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Tomas Aldana.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional - Bogotá, Julio 19 de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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