Que da aplicación a un auxilio

Rango Ley
Publicación 1884-09-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Que por la ley 98 de 1880 se destinó la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para aplicarlos: ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) al auxilio de las víctimas de los incendios habidos en la ciudad de Lorica en los días 29 de Febrero y Marzo de 1880, y mil quinientos pesos ($ 1,500) para destinarlos al reparo de los edificios de las Escuelas de dicho distrito;

2.° Que el auxilio á que se refiere el punto anterior no ha sido abonado;

3.° Que en la actualidad está en construcción un edificio para casa consistorial y cárcel;

4.° Que los intereses de todos los habitantes de aquel distrito quedan representados en la seguridad que ofrecerá la cárcel; y

6.° Que la Corporación Municipal del distrito de Lorica ha solicitado un auxilio para la construcción de la expresada cárcel,

decreta:

Art. 1.° Los diez mil pesos que por el artículo 1.° de la ley 98 de 1880 se destinan para auxilio del distrito de Lorica, en el Estado soberano de Bolívar, se pondrán por el Poder Ejecutivo nacional á disposición del Presidente de aquel Estado, para que sean aplicados á la construcción de la casa consistorial y cárcel de dicho distrito; y de su inversión rendirá cuenta dentro de los doce meses siguientes á la fecha en que se haya hecho efectivo el auxilio, á la Oficina general de Cuentas.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Presidente de aquel Estado, dispondrá los términos del pago del auxilio.
Art. 3.° En ningún caso podrá exigirse remuneración al Gobierno nacional por el servicio que pueda prestarle el edificio cuya construcción se auxilia.

Dada en Bogotá, á veintiocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Constancio Franco V.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente Salazar M

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Septiembre 1.° de 1884.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Gobierno,

F. Angulo.

Digitó: CC1.018.407.351

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