que abre unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886, con las imputaciones que se expresan:
El Poder Ejecutivo al hacer la liquidación de este crédito, hara las imputaciones correspondientes.
Dada en Bogotá a veintisiete de Octubre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente.
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSÉ MARÁ RUBIO FRADE
El Secretario
Roberto de Narvaez
El Secretario
Julio A. Corredor
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Octubre 30 de 1886.
Publíquese y ejecútese
(L. S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro
JORGE HOLGUÍN
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