Referente al impuesto del café
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El gravamen sobre el café que se exporte por los puertos de la República será de cincuenta centavos (0.50) por cada cincuenta kilogramos de café pilado ó sin película, y cuarenta centavos (0.40) por cada cincuenta kilogramos de café sin pilar ó con película.
Artículo 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para que disminuya ó elimine el presente impuesto sobre el café, si este sufre gran desprecio en los mercados extranjeros ó del país, á juicio de aquel.
Artículo 3.° Queda reformado el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 75 de 1895 (22 de Marzo).
Dada en Bogotá, á diez de Octubre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
Fernando Vélez.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Marceliano Vargas.
El Secretario Del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 de Octubre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda,
Ruperto Ferreira.
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