Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1897 y 1898, los siguientes créditos adicionales:
departamento de hacienda
Capítulo 31
Salinas (Personal)
Art. 265°. Sueldos de los empleados de las Salinas, en el bienio:
Resguardo de las Salinas de Cundinamarca:
| Para completar los sueldos de los Cabos de á pie, según Decreto de Poder Ejecutivo de 24 de Septiembre de 1897, número 440, publicado en el Diario Oficial número 10,472 | $ 5,395 |
|---|---|
Capítulo 32
Salinas (Material)
Art. 266°. Para gastos de material, como pasa á expresarse:
Salinas de Zipaquirá:
| Para útiles de escritorio y otros varios | 776 |
|---|---|
| Para explotación de la carbonera de San Jorge, hasta | 14,000 |
| Salinas de Cumaral y Upía | |
| Para gastos de explotación, hasta | 6,760 |
| Art. 273°. Para cubrir á los señores Fuentes, santos & C. el precio ($130) de la conducción de Honda á Bogotá de 13 cargas que contienen mapas de los Departamentos de Bolívar y el Magdalena, y para atender á gastos imprevistos y necesarios del Departamento de Hacienda n el tiempo que falta del presente bienio, hasta | 2,000 |
| Art. 275°. Para legalizar el gasto hecho por la Aduana de Cúcuta por devolución de derechos de exportación de café de que fueron eximidos varios comerciantes de esa plaza, según resolución del jurado de Aduanas | 70,607 40 |
| Suma | 99,538 40 |
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 36
Vías de comunicación y otros gastos de fomento
| Art. 295°. Para cubrir los gastos que se adeudan por el aseo de la ciudad de Bogotá y para atender á los que se causen por dicho servicio en el resto del presente bienio | $41,110 |
|---|---|
departamento de obras públicas
Capítulo 37
Edificios de la Nación
| Art. 327°. Para cubrir lo que se adeuda por la conservación de jardines y parques públicos de la ciudad de Bogotá y para atender á los gastos que tal servicio ocasione en el resto del bienio | 6,000 |
|---|---|
| Art. 330°. (A) Para atender á los gastos de construcción de murallas del Puente Núñez hasta | 10,560 |
| Suma | $16,560 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
Capítulo 1°.
Congreso- Personal
Cámara del Senado
| Artículo 1°. § (nuevo) Para pagar á los Senadores y Representantes que asistieron á las sesiones extraordinarias de 1896, de acuerdo con la Ley 165 del mismo año, sus viáticos, á razón de $200 á cada uno, lo cual dejó de pagarse por haberse votado en dicha Ley bajo el nombre de "gastos de representación" | $ 15,000 |
|---|---|
| § (nuevo). Para pagar al señor Ricardo Parra lo que se le quedó á deber como corrector de los Anales del Senado en las sesiones de 1892 y 1894, y por la formación de los índices etc., trabajo que no se ejecutó sino hasta algunos meses después de clausuradas las sesiones de aquellos años | 400 |
| Suma | $ 15,400 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 25
| Art. 189°. (bis) Para pagar la suma votada por el Congreso de 1896 para la construcción de la Iglesia de Colón | $10,000 |
|---|---|
| § Para pagar la suma votada por el mismo Congreso para la construcción de la Iglesia de Bocas del Toro | 4,000 |
| Suma | $14,000 |
recapitulación
| Departamento de Hacienda | $ 99,538 40 |
|---|---|
| Departamento de Fomento | 41,110 |
| Departamento de Obras Públicas | 16,560 |
| Departamento de Política Interior | 15,400 |
| Departamento de Justicia | 14,000 |
| Total | $186,608 40 |
Dada en Bogotá. D.E., á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.
El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. Euclides de Angulo.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.
Poder Ejecutivo.- Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Noviembre 22 de 1898
Publíquese y ejecútese
(L.S.)Manuel. A. SANCLEMENTE
El Ministro del Tesoro,
luis m. MEJIA ALVAREZ
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