Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1898-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1897 y 1898, los siguientes créditos adicionales:

departamento de hacienda

Capítulo 31

Salinas (Personal)

Art. 265°. Sueldos de los empleados de las Salinas, en el bienio:

Resguardo de las Salinas de Cundinamarca:

Para completar los sueldos de los Cabos de á pie, según Decreto de Poder Ejecutivo de 24 de Septiembre de 1897, número 440, publicado en el Diario Oficial número 10,472 $ 5,395

Capítulo 32

Salinas (Material)

Art. 266°. Para gastos de material, como pasa á expresarse:

Salinas de Zipaquirá:

Para útiles de escritorio y otros varios 776
Para explotación de la carbonera de San Jorge, hasta 14,000
Salinas de Cumaral y Upía
Para gastos de explotación, hasta 6,760
Art. 273°. Para cubrir á los señores Fuentes, santos & C. el precio ($130) de la conducción de Honda á Bogotá de 13 cargas que contienen mapas de los Departamentos de Bolívar y el Magdalena, y para atender á gastos imprevistos y necesarios del Departamento de Hacienda n el tiempo que falta del presente bienio, hasta 2,000
Art. 275°. Para legalizar el gasto hecho por la Aduana de Cúcuta por devolución de derechos de exportación de café de que fueron eximidos varios comerciantes de esa plaza, según resolución del jurado de Aduanas 70,607 40
Suma 99,538 40

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 36

Vías de comunicación y otros gastos de fomento

Art. 295°. Para cubrir los gastos que se adeudan por el aseo de la ciudad de Bogotá y para atender á los que se causen por dicho servicio en el resto del presente bienio $41,110

departamento de obras públicas

Capítulo 37

Edificios de la Nación

Art. 327°. Para cubrir lo que se adeuda por la conservación de jardines y parques públicos de la ciudad de Bogotá y para atender á los gastos que tal servicio ocasione en el resto del bienio 6,000
Art. 330°. (A) Para atender á los gastos de construcción de murallas del Puente Núñez hasta 10,560
Suma $16,560

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de política interior

Capítulo 1°.

Congreso- Personal

Cámara del Senado

Artículo 1°. § (nuevo) Para pagar á los Senadores y Representantes que asistieron á las sesiones extraordinarias de 1896, de acuerdo con la Ley 165 del mismo año, sus viáticos, á razón de $200 á cada uno, lo cual dejó de pagarse por haberse votado en dicha Ley bajo el nombre de "gastos de representación" $ 15,000
§ (nuevo). Para pagar al señor Ricardo Parra lo que se le quedó á deber como corrector de los Anales del Senado en las sesiones de 1892 y 1894, y por la formación de los índices etc., trabajo que no se ejecutó sino hasta algunos meses después de clausuradas las sesiones de aquellos años 400
Suma $ 15,400

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 25

Art. 189°. (bis) Para pagar la suma votada por el Congreso de 1896 para la construcción de la Iglesia de Colón $10,000
§ Para pagar la suma votada por el mismo Congreso para la construcción de la Iglesia de Bocas del Toro 4,000
Suma $14,000

recapitulación

Departamento de Hacienda $ 99,538 40
Departamento de Fomento 41,110
Departamento de Obras Públicas 16,560
Departamento de Política Interior 15,400
Departamento de Justicia 14,000
Total $186,608 40

Dada en Bogotá. D.E., á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente del Senado, Indalecio Saavedra-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. Euclides de Angulo.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel G. García Sierra.

Poder Ejecutivo.- Anapoima (Departamento de Cundinamarca), Noviembre 22 de 1898

Publíquese y ejecútese

(L.S.)Manuel. A. SANCLEMENTE

El Ministro del Tesoro,

luis m. MEJIA ALVAREZ

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