Por la cual se deroga una disposición legal y se declara válida una Ordenanza

Rango Ley
Publicación 1903-10-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Art. 1.° Derógase el artículo 3.° de la Ley 16 de 1898 y se declara expresamente válida a la Ordenanza número 8, expedida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, con fecha 11 de Junio del citado año. Dicha Ordenanza está redactada así:

"Ordenanza Numero 8

"(de 11 junio DE 1898)

"por la cual se determinan los límites del Distrito de Manizales.

"La Asamblea Departamental de Antioquia,

"En uso de sus atribuciones legales,

"Ordena:

"Artículo único. Determinase los límites del Distrito de Manizales de la manera siguiente: De la afluencia del rio Chinchiná, en el Cauca; Chinchiná arriba, hasta sus nacimientos en el Páramo de Ruiz; de éstos, por la línea más corta á la cima llamada La Sierra, de la cordillera; ésta, hacia el Norte, hasta dar frente á los nacimientos del río Guacaica; de aquí, línea recta, á sus nacimientos; Guacaic a abajo, hasta la confluencia de la quebrada El Guineo; esta arriba, hasta el lindero de las tierras del Salado del Guaico, línea recta á un mojón que está en el camino de la Arabia llamado Socavones; de ésta, al nacimiento de la quebrada de Fonditos; ésta abajo, al rio Cauca; ésta arriba, á la desembocadura del Chinchiná, punto de partida

"Dada en Medellín, á 11 de Junio de 1898.

"El Presidente, Fructuoso Escobar. El Secretario, Adolfo Molina.

"Gobernación del Departamento-Medellín, junio 11 de 1898.

"Publíquese y ejecútese.

"Dionisio Arango-El Secretario de Gobierno, Eduardo Restrepo B.

Art 2.° La presente Ley principiará á regir desde el primero de Diciembre próximo.

Dada en Bogotá, á 24 de Octubre de 1903.

El Presidente del Senado, J. M. Uricoechea-El Presidente de la Cámara de Representantes, Augusto N. Samper-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes,Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 26 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

josé manuel MARROQUÍN.

El Ministro de Gobierno,

Esteban JARAMILLO.

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