Que contiene algunas disposiciones relativas a pensiones, recompensas y otros créditos

Rango Ley
Publicación 1904-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Art. 1°. Desde la sanción de la presente Ley queda suspendido definitivamente el reconocimiento administrativo de pensiones y recompensas que tengan su origen en decretos de carácter legislativo.

Los que hayan sido favorecidos por tales decretos con pensiones ó recompensas provisionales conservarán el derecho que les confiere la Ley 149 de 1.896 para que soliciten de la Corte Suprema la pensión o recompensa que en definitiva les corresponde.

En lo sucesivo no se reconocerán otras gracias militares que las otorgadas por la Corte Suprema, conforme a la Ley vigente y a las concedidas por leyes.

Art. 2° Las pensiones y recompensas civiles, militares, religiosas, remuneratorias, gratuitas y de jubilaciones; las subvenciones, indemnizaciones y auxilios especiales decretados por leyes ó por sentencias de la Corte Suprema en su caso, a favor de particulares ó entidades, comunidades, empresas, colegios, escuelas y hospitales, sin expresión de la clase de moneda en que deben ser pagados, se entenderán referentes a la moneda de oro de que trata el artículo 1º de la Ley 33 de 1903, disminuida en un sesenta por ciento. En consecuencia, para el reconocimiento de tales de tales créditos se tomarán las dos quintas partes de las respectivas cantidades, y se hará el giro por el equivalente de esta fracción en papel-moneda.
Art. 3º. No habrá pensiones menores de cinco pesos en oro ni mayores de cincuenta.
Art. 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, á once de Noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, GUILLERMO QUINTERO C. El presidente de la Cámara de Representantes, JULIO E. BOTERO- El Secretario del Senado,Víctor Mallarino - El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 19 de 1.904.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.)

R. REYES.

El Ministerio del Tesoro,

GUILLERMO TORRES.

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