En desarrollo del artículo 38 de la Constitución, del Concordato celebrado con la Santa Sede y que da una autorización al Poder Ejecutivo

Rango Ley
Publicación 1905-05-06
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

CONSIDERANDO:

1.º Que la Constitución vigente reconoce en su artículo 38 que la Religión Católica Apostólica Romana es la de la Nación y esencial elemento del orden social, é impone á los Poderes públicos la obligación de protegerla y hacerla respetar;

DECRETA:

Art. 1. ° Declarase obligatorio el precepto de la guarda de los días de fiesta establecidos por la Iglesia, debiendo poner en armonía las disposiciones de ésta con las necesidades de los pueblos.
Art. 2. ° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica reglamente todo lo relacionado con los días festivos de carácter religioso, y para que regule como lo estime conveniente lo relacionado con los días festivos de carácter civil.

Parágrafo. Los reglamentos que el Gobierno expida para estos efectos tendrán fuerza de Ley.

Dada en Bogotá, á veintiséis de Abril de mil novecientos cinco.

El Presidente

ENRIQUE RESTREPO GARCÍA

El Secretario,

Luís Felipe Angulo

Poder Ejecutivo -Bogotá Abril 27 de 1905

Publíquese y ejecútese

(L. S)

R. REYES

EL Ministro de Gobierno

bonifacio VÉLEZ

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