sobre legalización de ciertos gastos

Rango Ley
Publicación 1907-06-27
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

DECRETA:

Artículo 1.° Decláranse legalizados todos los pagos hechos por anticipación en el año de 1906, ordenados por los siguientes Minístenos:
Por el de Gobierno, con imputación á los artículos 27, 32, 33, 172 y 173 del Presupuesto de Gastos de 1906 $ 245,000
Por el de Relaciones Exteriores, con imputación á los articuló 18l, 182 y 186 del mismo 130,000
Por el de Guerra, con imputación á los artículos 273 á 277, 280 á 283 y 283 B 406,004
Por el de Obras públicas y Fomento, con cargo á los artículos 336 á 338, 343 y 346 del miento 382,268 03
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras harán en sus libros los asientos respectivos y expedirán, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las correspondientes órdenes de legalización á ¡as pagadoras, á fin de que éstas describan loa suyos en oportunidad.
Artículo 3.° Condónase el alcance líquido deducido Contra la señorita Angélica Castro, Telegrafista Administradora de Correos de Villavicencio, por la sama de doscientos setenta y tres pesos, procedente de haber vendido por de á centavo doscientas setenta y seis estampillas de timbre nacional de. valor de un peso cada una.

Dada en Bogotá, á quince de Junio de mil novecientos siete.

Él Presidente,

LUIS CUERVO MARQUEZ

El Secretario,

Aurelio Rueda A.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1907,

Publíquese y ejecutase.

(L. S.) R, REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIASVALENZUELA

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