sobre legalización de ciertos gastos
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo 1.° Decláranse legalizados todos los pagos hechos por anticipación en el año de 1906, ordenados por los siguientes Minístenos:
| Por el de Gobierno, con imputación á los artículos 27, 32, 33, 172 y 173 del Presupuesto de Gastos de 1906 | $ | 245,000 | |
|---|---|---|---|
| Por el de Relaciones Exteriores, con imputación á los articuló 18l, 182 y 186 del mismo | 130,000 | ||
| Por el de Guerra, con imputación á los artículos 273 á 277, 280 á 283 y 283 B | 406,004 | ||
| Por el de Obras públicas y Fomento, con cargo á los artículos 336 á 338, 343 y 346 del miento | 382,268 | 03 |
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras harán en sus libros los asientos respectivos y expedirán, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las correspondientes órdenes de legalización á ¡as pagadoras, á fin de que éstas describan loa suyos en oportunidad.
Artículo 3.° Condónase el alcance líquido deducido Contra la señorita Angélica Castro, Telegrafista Administradora de Correos de Villavicencio, por la sama de doscientos setenta y tres pesos, procedente de haber vendido por de á centavo doscientas setenta y seis estampillas de timbre nacional de. valor de un peso cada una.
Dada en Bogotá, á quince de Junio de mil novecientos siete.
Él Presidente,
LUIS CUERVO MARQUEZ
El Secretario,
Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1907,
Publíquese y ejecutase.
(L. S.) R, REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIASVALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.