Por la cual se derogan varias disposiciones legales
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Deróganse la Ley número 12 de 1905 y el artículo 166 de la ley 40 de 1907.
En consecuencia queda insubsistente el Decreto ejecutivo 1165 de 3 de octubre del mismo año, sobre reglamentación del ejercicio de la profesión de abogado, y suspendidos los efectos que su práctica haya podido producir.
Artículo 2°. Deróganse igualmente el Decreto legislativo número 24 de 1906, sobre alumbrado público y provisión de aguas.
Dada en Bogotá a siete de octubre mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Luis A Mesa.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
J. M. Pasos
El Secretario del Senado,
Bernardo Escobar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JOSÉ DE LA VEGA
Poder Ejecutivo- Bogotá octubre 11 de 1912
Publíquese y Ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.