Por la cual se reforma la 49 de 1912

Rango Ley
Publicación 1913-11-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Las sumas de que hablan los artículos 1° y 2° de la Ley 49 de 1912, se entregara al Gobierno del Departamento de Boyacá, para que él lleve a cabo, por contratos celebrados en licitación pública, referentes a trayectos no menores de diez kilómetros, en vista de los planos y presupuestos respectivos, las obras a que están destinados.

Parágrafo. La composición y terminación del camino a que se refiere dicho artículo 1° se hará por la vía que elija el Gobierno de Boyacá como más conveniente, según dictamen del Ingeniero del Departamento.

Artículo 2.° Quedan derogados los artículos 4° a 9°, inclusive, de la Ley 49 de 1912, y reformado el Artículo 1.° de la misma.

Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

Daniel Carbonell.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Guillermo Camacho

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo- Bogotá, octubre 29 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Simon ARAUJO

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