Por la cual se dan varias autorizaciones y se manda abrir una vía pública

Rango Ley
Publicación 1915-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° El Gobierno Nacional procederá a exigir de The Dorada Extension Railway Limited que restablezca inmediatamente el tráfico entre La Dorada y el puerto de Arrancaplumas.

Parágrafo. El Gobierno empleará los recursos legales a que haya lugar, si la Compañía se negare a darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2.° Con arreglo a lo estipulado en el artículo 18 del contrato de fecha 17 de julio de 1905, el Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para obtener que la autoridad competente decida sobre el derecho que pretende tener la Compañía del Ferrocarril, según el artículo 11 del mismo contrato, a establecer tarifas diferenciales, en cualquier parte de su vía, o en toda su extensión, y, en combinación con otras empresas, comprendiendo trayectos no colocados dentro de los límites de sus contratos.
Artículo 3.° Caso de que la Compañía del Ferrocarril compruebe plenamente su derecho a suspender el servicio en el trayecto comprendido entre Honda y Arrancaplumas, el Gobierno Nacional permitirá a la Compañía que levante los rieles que tiene tendidos en dichos trayecto, para que dé cumplimiento a su contrato de fecha 6 de noviembre de 1912, con el Municipio de Honda, y procederá a contratar con éste la construcción de una carretera entre los puertos de Arrancaplumas y Caracolí-sobre el río Magdalena-pasando por la ciudad de Honda.
Artículo 4.° En desarrollo del artículo anterior, el Gobierno Nacional autorizará a la Compañía del Ferrocarril para que entregue al Municipio de Honda con destino a la construcción de la mencionada carretera, el valor de la subvención, correspondiente al ramal que se elimina, que los causantes de la Empresa recibieron y ésta se comprometió a devolver, según consta en el acta de la conferencia habida el 26 de mayo de 1914 entre los señores Tomás Miller y Pedro Sarabia como representante de The Dorada Extension Railway Limited, y la Comisión del Consejo Municipal de Honda, la cual fue protocolizada ante el Notario primero de aquel Circuito, el día 18 de febrero de 1915, bajo el numero veintisiete.
Artículo 5.° Si por arreglos directos con la Compañía del Ferrocarril el Gobierno puede obtener que ella se obligue expresamente a establecer su tarifa de fletes kilométrica y proporcional en toda la extensión o en cualquier parte de la vía férrea, concederá a la Compañía el permiso de que trata el artículo 3.° con los objetos allí especificados y le dará la autorización de que trata el artículo 4.º, suspendiendo los procedimientos legales mencionados en los artículos 1.º y 2.º de esta Ley.
Artículo 6.° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 7.° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a treinta de octubre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 2 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.