Sobre fomento del ahorro en el país
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Apenas se sancione esta Ley, procederá el Gobierno, por el Ministerio de Instrucción Pública, a constituir una Junta Ad Honorem, de cinco miembros que se denominará Comité del Ahorro en Colombia, el cual estudiará la manera de implantar y fomentar el ahorro en el país
Artículo 2º El Comité elaborará un plan general de organización de las Cajas de Ahorro (públicas y escolares), de las Cajas de Retiro, de las sociedades de socorros Mutuos y de las cooperativas de Consumo; y de acuerdo con el ministerio redactará un proyecto de ley sobre la materia para que éste lo someta a la discusión del Congreso en sus sesiones ordinarias de mil novecientos diez y siete.
A este proyecto de ley se acompañara una exposición de motivos del mismo y un informe de los trabajos del Comité.
Artículo 3º El Comité tendrá franquicia postal; franquicia telegráfica hasta para treinta (30) palabras por día; y las publicaciones que necesite hacer gozarán de preferencia en la Imprenta Nacional.
Dada en Bogotá, a trece de octubre e mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, MANUEL J. SOTO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUÍS V. GONZÁLEZ- El Secretario del Senado Julio V. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá, Octubre 17 de 1916
Publíquese y ejecútese.
JOSÉ VICENTE CONCHA-El Ministro de Instrucción Pública. Emilio FERRERO.
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