Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia
El Congreso de Colombia, decreta:
Artículo 1º Abrase al Presupuesto de la actual vigencia, un crédito adicional por la cantidad de veinticuatro mil pesos ($24,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 16
Gastos Varios.
| Artículo 216 bis. Para útiles de escritorio y demás materiales del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, de acuerdo con la ley 109 de 1923, veinticuatro mil pesos | $ 24,00 |
|---|---|
Artículo 2.º El artículo 12 de la Ley 42 de 1923, quedará así:
Artículo 12. El Controlador prescribirá los procedimientos que han de seguir todos los funcionarios, empleados y agentes encargados de manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar inventarios, así como para todo lo que se refiere a la enajenación de esos fondos o bienes, en cualquier forma que se haga.
También prescribirá los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de elementos y la prestación de servicios destinados a las obras públicas.
Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de marzo de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Ramón Demetrio MORAN-El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel ARROYO DIEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 6 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NÉL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito, Público, Jesús M. MARTTLANDA.
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