Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1925-04-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia, decreta:

Artículo 1º Abrase al Presupuesto de la actual vigencia, un crédito adicional por la cantidad de veinticuatro mil pesos ($24,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capitulo 16

Gastos Varios.

Artículo 216 bis. Para útiles de escritorio y demás materiales del Ministerio de Gobierno y sus dependencias, de acuerdo con la ley 109 de 1923, veinticuatro mil pesos $ 24,00
Artículo 2.º El artículo 12 de la Ley 42 de 1923, quedará así:

Artículo 12. El Controlador prescribirá los procedimientos que han de seguir todos los funcionarios, empleados y agentes encargados de manejo de fondos o propiedades de la Nación, para presentar sus cuentas, formar y confrontar inventarios, así como para todo lo que se refiere a la enajenación de esos fondos o bienes, en cualquier forma que se haga.

También prescribirá los procedimientos que deben seguirse para la adquisición de elementos y la prestación de servicios destinados a las obras públicas.

Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta y uno de marzo de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Ramón Demetrio MORAN-El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel ARROYO DIEZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 6 de 1925.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NÉL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito, Público, Jesús M. MARTTLANDA.

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