Por la cual se prorroga la vigencia del artículo 4o de la Ley 107 de 1923 y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1927-10-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Prorrógase por cinco (5) años más la vigencia del artículo 4° de la Ley 107 de 1923. En consecuencia, durante dichos cinco años de prórroga, continuarán gozando los acueductos de las ciudades de Chiquinquirá y Marinilla de la misma subvención anual que la citada Ley les decretó.

Parágrafo. El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 19 de 1926 se pagará, en un solo contado, previo el lleno de los requisitos que se exigen a los empleados del manejo, al Tesorero que designe la Junta Francisco de Paula Santander, que funcionan en la población de Santander. Dicha Junta gestionará todo lo relacionado con la erección de la estatua.

Artículo 2° Los auxilios concedidos a algunos Municipios del Departamento del Atlántico por la Ley 34 de 1926, pueden invertirse en la construcción de pozos artesianos o en cualquiera otro medio de abastecimiento de agua.
Artículo 3° Los créditos administrativos que haya necesidad de abrir para atender los auxilios de acueductos, se abrirán de preferencia a cualesquiera otros que se hubieren decretado anteriormente.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jesús AntonioHOYOS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Pedro J. Ossa.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 26 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.