POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN AVIADOR COLOMBIANO MUERTO AL SERVICIO DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE COLOMBIA
CONSIDERANDO:
Primero. Que el día 10 de junio pasado pereció, de manera trágica e inesperada en un accidente de aviación, en la ciudad española de Guadalajara, el distinguido piloto colombiano Señor Teniente José María Rodríguez Duarte.
Segundo. Que el Teniente Rodríguez Duarte dedico las energías de su atrayente juventud y las bellas prendas de que estaba dotado, al servicio de la Patria, a cual amo con entrañable afecto, y que supo poner en alto el nombre del Ejército colombiano en las Academias de aviación de nuestra madre España, en las cuales se distinguió entre los mejores.
DECRETA:
Artículo 1º. El Congreso de Colombia honra la memoria del piloto Colombiano Teniente José Mari Rodríguez Duarte, muerto, de manera trágica e inesperada, al servicio de la Republica en la ciudad española de Guadalajara, el día 10 de junio pasado.
Artículo 2º. Los restos del teniente Rodríguez Duarte serán repatriados por cuenta de la Nación, y en el cementerio de esta ciudad se erigirá un monumento a su menoría.
Artículo 3º. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incorporara la suma necesaria para de cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Un ejemplar de esta Ley, en edición de lujo, será entregado a los padres y hermanos del distinguido piloto colombiano.
Dada en Bogotá, a treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado, IGNACIO A. GUERRERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, RAMON BECERRA ARENAS. El Secretario del Senado, Antonio ORDUZ ESPINOSA. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.
Poder ejecutivo - Bogotá, noviembre 7 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
EL MINISTRO DE GUERRA,
Agustín MORALES OLAYA.
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