Por la cual se decreta el pago de una pensión a un servidor público y sobre jubilación de algunos empleados
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales se pagará a los herederos del señor Aquilino Márquez J., la cantidad de cinco mil novecientos veinte pesos ($5,920), valor de la pensión de jubilación a que este buen servidor público tenia derecho y que dejo de pagársele durante treinta y siete meses como empleado de Ferrocarril Central del Norte.
Artículo 2º Las personas que hayan desempañados los cargos de Secretarios Principales y Auxiliares de las Cámaras Legislativas durante veinte legislaturas, continuas o nò, y que hayan cumplido la edad de sesenta años en el ejercicio de tales funciones, tendrán derecho a una pensión de jubilación de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.
Si el servicio se hubiere prestado en las mismas condiciones estresadas, en diez legislaturas sin llegar a veinte, la pensión será de cien pesos ($100) mensuales.
Parágrafo. Las condiciones exigidas en la primera parte de este artículo se comprobaren por medio de certificaciones del Ministerio de Gobierno, o de la Contraloría General de la República. La edad, con la correspondiente partida de bautismo, en copia debidamente autenticada por el párroco respectivo.
En las demandas sobre estas pensiones conoceré el Consejo de Estado en una sola instancia.
Artículo 3º Las pensiones de jubilación de los maestros de escuela rebajadas por decreto de carácter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantía señalada por las leyes.
Hàcense extensivas estas pensiones a los maestro que hayan completado los años de servicios señalados por la Ley, en establecimientos de enseñanza secundaria.
Articuló 4º Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, GABRIEL GONZALEZ El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO El Secretario del Senado, Odilio Vargas El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 21 de 1933
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
El Ministro de Obras Públicas
Alfonso ARAUJO
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