por la cual se ordena la construcción de un puente sobre el río Cabrera
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.º El Gobierno Nacional procederá previos los estudios correspondientes, a construir el puente sobre el río Cabrera, en el paso de Aguacaliente, en la vía que une los Municipios de Villavieja y Alpujarra, en los Departamentos del Huila y Tolima.
ARTICULO 2.º El Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1938, se incluirá la suma necesaria para la construcción del referido puente, y en caso de que así no se haga, o en el de que la suma incluida no resultare suficiente, queda facultado el Gobierno para abrir un crédito extraordinario por la cantidad que fuere necesaria.
ARTICULO 3.º Autorizase al Gobierno Nacional para contratar la construcción de la mencionada obra con el Departamento del Huila.
ARTICULO 4.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a quince de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, de, abril 21 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.
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