por la cual se provee a la municipalización y ampliación del acueducto de Buga, y a la dotación de varios elementos al de Palmira
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación contribuirá hasta con la suma de $ 50.000.00 para la municipalización de la Empresa del Acueducto público de Buga, la cual pertenece a una sociedad particular, pudiendo el Municipio celebrar los actos y contratos necesarios al fin indicado.
ARTICULO 2º La partida necesaria para el cumplimiento del artículo anterior podrá tomarse de las sumas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional, para cooperar al abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República, de conformidad con la Ley 65 de 1936.
ARTICULO 3º Cuando la Nación, el Departamento del Valle y el Municipio de Buga estén en poder de no menos delnoventaporciento (90%) del total de las acciones de la Empresa, la Nación contribuirá a la modernización y ensanche de aquel acueducto, hasta con un cincuenta por ciento (50%) del empréstito que se negocie para tal efecto.
PARAGRAFO. En ningún caso la Nación podrá obligarse a amortizar una suma mayor de cien mil pesos ($ 100.000.00) y el plazo del empréstito no podrá ser menor de diez (10) años.
ARTICULO 4º Destínase la suma de $ 20.000.00 para el acueducto de Palmira, para dotar a la empresa de los laboratorios correspondientes, partida que se tomará de la global para acueductos apropiada para la próxima vigencia.
ARTICULO 5º En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida a que se refiere el artículo anterior. Pero, si no se hiciere tal apropiación, el pago del auxilio podrá imputarse a las sumas globales que se destinen para el complimiento de la Ley 65 de 1936.
ARTICULO 6º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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