por la cual la Nación coopera en la construcción de una importante carretera hacia las regiones mineras de Alta, Baja y Vetas, del Departamento de Santander

Rango Ley
Publicación 1940-11-09
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° Derogado.
ARTÍCULO 2° Derogado.
ARTÍCULO 3° Derogado.

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá 6 de noviembre de 1940

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA.

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