por la cual la Nación coopera en la construcción de una importante carretera hacia las regiones mineras de Alta, Baja y Vetas, del Departamento de Santander
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1° Derogado.
ARTÍCULO 2° Derogado.
ARTÍCULO 3° Derogado.
Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá 6 de noviembre de 1940
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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