Por la cual se establece una granja agrícola y se crea una escuela agropecuaria en el Municipio de Icononzo (Tolima)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional procederá a la fundación y establecimiento de una granja agrícola en el Municipio de Icononzo, Departamento del Tolima. En el mismo Municipio, y como anexa a la granja mencionada, créase una escuela de orientación agrícola-pecuaria.
ARTICULO 2°. Autorízase al Gobierno para adquirir en compra los terrenos que considere indispensables para el funcionamiento de la granja y de la escuela de orientación agropecuaria, de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Los Ministerios de la Economía y de Educación Nacional dictarán las medidas necesarias para la organización, pénsum de estudios y régimen de funcionamiento de las mencionadas granja y escuela de orientación.
ARTICULO 4°. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos correspondientes o para financiar en la forma más conveniente la ejecución de la presente Ley.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva-El Secretario de la Cámara de Representantes, JorgeUribeMárquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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