Por la cual se provee al cumplimiento de un Acuerdo Internacional

Rango Ley
Publicación 1945-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Para cumplir el artículo quinto del Convenio que crea la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, aprobado por la Ley 101 de diciembre 31 de 1944 y promulgado en el Decreto Número 1371 de 5 de junio de 1945, autorizase al Gobierno Nacional para invertir hasta la cantidad de cuatro millones ochenta y tres mil pesos ($4.083.000.00) en el pago de la aportación de Colombia para la administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 2°. Facultase al Gobierno para realizar las operaciones financieras que estime necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley y para incorporar al Presupuesto Nacional los recursos que obtenga con este objeto.
ARTÍCULO 3°. Autorizase asimismo al Gobierno para ajustar con la Administración de Socorro y Rehabilitación de las Naciones Unidas, los acuerdos que sean necesarios para el establecimiento en Colombia de una Comisión Mixta de Abastecimientos que tendrá a su cargo la inversión y control del aporte colombiano.
ARTÍCULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO. -El Presidente de la Cámara de Representantes, ANACREONTE GONZÁLEZ.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia.- Gobierno nacional.- Bogotá, 13 de diciembre de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando LONDOÑO L. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PÉREZ.

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