Por la cual se aumentan las asignaciones de la Sección sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus Dependencias) y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1947-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º. Auméntanse las asignaciones de los trabajadores y empleados de la Sección Sexta (6ª) del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus dependencias), sobre las actuales asignaciones de sueldo mensual fijo, así: un treinta por ciento (30%) para los sueldos menores de doscientos pesos; un veinticinco por ciento (25%) a los sueldos mayores de doscientos un pesos ($ 201) hasta trescientos pesos ($ 300), y para los sueldos de trescientos un pesos ($ 301) en adelante, el veinte por ciento (20%). Para el personal que trabaje a destajo, se adoptará la escala anterior, en la misma forma, sobre la liquidación del respectivo vale o cuenta mensual; pero si el valor del vale o cuenta pasare de trescientos un pesos ($ 301), se aplicará únicamente el quince por ciento (15%).
ARTICULO 2º. Fíjase en la cantidad de ciento sesenta pesos ($160) el sueldo mensual que devengará cada uno de los Motoristas que presten sus servicios en la Policía Nacional.
ARTICULO 3º. Fíjase en la cantidad de ciento sesenta pesos ($160) el sueldo mensual que devengará cada uno de los Enfermeros graduados o licenciados que prestan sus servicios en la Policía Nacional.
ARTICULO 4º. A partir de la sanción de esta Ley, el Oficial Escribiente de la Comisión IV del honorable Senado se denominará Oficial Mayor, y tendrá carácter permanente.
ARTICULO 5º. Los aumentos anteriores regirán a partir del 1º de enero de 1948.
ARTICULO 6º. Desde la sanción de esta Ley, las empleadas del aseo de la honorable Cámara de Representantes ganarán el mismo sueldo que disfrutan las del honorable Senado.
ARTICULO 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ANTONIO ESCOBAR CAMARGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre nueve de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno, José Antonio MONTALVO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL.

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