Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Justicia)

Rango Ley
Publicación 1960-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
ARTICULO 2°. La apropiación hecha en el Capítulo 297, artículo 3191, ordinal 22, del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1960, será girado al Hospital "San Antonio", de Manzanares en vez del Hospital "San Antonio", de Manizales.
ARTICULO 3°. La apropiación hecha en el Capítulo 396, artículo 4399, ordinal 67, del Presupuesto Nacional de la vigencia de 1960, será pagada al Liceo "Quindío", de Montenegro (Caldas), en vez del Liceo "Montenegro", de Montenegro.
ARTICULO 4°. La destinación hecha por el artículo 1°, ordinal 236 de la Ley 116de 1959, en cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000.00), para las obras de fomento municipal del Municipio de Guapolá (Santander), será entregada por el Instituto de Fomento Municipal al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con destino a las obras de electrificación del mismo Municipio de Guapolá (Santander).
ARTICULO 5°. Aclárase el artículo 1° de la Ley 116 de 1959, en el sentido de expresar que las partidas destinadas para construcción, reparaciones, adiciones, mejoras, sostenimiento y adquisición de lotes de terreno para construcciones de colegios y demás establecimientos de educación en el Distrito Especial y el Departamento de Cundinamarca, de que tratan los ordinales 7-C y 24, se destinarán así:
ARTICULO 6°. Las apropiaciones hechas en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1960, en el Capítulo 397, artículo número 4427, ordinal 1 a 12, inclusive, destinadas a construcciones escolares -Departamento de Cundinamarca-, serán giradas directamente por el Ministerio respectivo, previo el lleno de las formalidades legales, a los Tesoreros de los Municipios indicados en el mencionado artículo y ordinales, a fin de que la ejecución de las obras señaladas sea hecha por el respectivo Municipio.
ARTICULO 7°. Ratificase el aporte nacional hecho por el artículo 1°, ordinal 87 de la Ley 116 de 1959, para sostenimiento y dotación del Hospital "San Juan de Dios", de Cocorná (Antioquia), en su cuantía de cuarenta y tres mil pesos ($ 13.000.00), en vez de diez y ocho mil pesos ($18.000.00), como apareció en el texto que de dicha Ley, artículo y ordinal, se publicó en el Diario Oficial y en los Anales del Congreso.
ARTICULO 8°. Aclárase que la destinación hecha en el artículo 1°, ordinal 306 de la Ley 116 de 1959, en cuantía de veinte mil pesos ($ 20.000.00), no corresponde a obras de acueducto, sino a las de electrificación del Municipio de Firavitoba (Boyacá). En consecuencia, el Instituto de Fomento Municipal entregará estos fondos al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
ARTICULO 9°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 4 de noviembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA HERNANDEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., noviembre 9 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Justicia,

Eliseo Arango.

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