por la cual se destina una edificación para albergue de empleadas y estudiantes pobres y de buena conducta que no tengan hogar en la ciudad de Bogotá D. E
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Con excepción de las partes conde han venido funcionando las dependencias de la Escuela Superior de Administración Pública y otras, y mientras éstas permanezcan allí, destinase para albergue de empleadas y estudiantes pobres y de buena conducta, radicados en Bogotá, y que no tengan hogar en dicha ciudad, la edificación en donde funciona la institución llamada Servicio de Asistencia Social S.A.S., que está situada en la carrera séptima y distinguida con el número 6-54 de la nomenclatura de la ciudad.
Artículo 2º La administración del mencionado albergue podrá estar a cargo de religiosas, y el Gobierno Nacional integrará su Junta Directiva dando representación en ella a la entidad administradora y a las residentes.
Artículo 3º La Junta Directiva del albergue, determinará el número de personas que pueden ser recibidas en él, dentro del cupo máximo de la edificación, así como los servicios que allí se puedan establecer para comodidad de las hospedadas y lo que éstas deban pagar por el alojamiento y los demás servicios, en forma de tarifas generales y mínimas.
Artículo 4º El Gobierno Nacional fijará las asignaciones del personal encargado del manejo de la institución. La Junta Directiva determinará los demás cargos y asignaciones, debiendo tener en cuenta que el personal deber ser femenino en su totalidad.
Artículo 5º La Junta Directiva del albergue resolverá qué personas pueden ser percibidas en él, teniendo como base la moralidad y la falta de recursos económicos, comprobando estos últimos, promedio de la declaración de renta de las aspirantes o de sus progenitores.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 19 de septiembre de 1962-
El Presidente del Senado,
JAIME ANGULO BOSSA
El Presidente de la Cámara,
JESÚS MARIA ARIAS
El Secretario del Senado
Nestor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia- Gobierno Nacional-
Bogotá, D. E., octubre 2 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama
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