Por la cual se crea la Universidad de Córdoba

Rango Ley
Publicación 1966-08-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase en la ciudad de Montería la Universidad de Córdoba como entidad autónoma descentralizada, con personería jurídica y regida por las normas del Decreto Legislativo número 277 de 1958.
Artículo 2º. En la misma forma en que lo hace con las Universidades Seccionales Oficiales, el Fondo Universitario Nacional otorgará a la Universidad de Córdoba los aportes para su sostenimiento.
Artículo 3º. El Instituto Colombiano Agropecuario prestará a la Universidad de Córdoba servicios técnicos y científicos mediante personal especializado, de acuerdo con los convenios de asistencia recíproca que las dos entidades celebren.
Artículo 4º. A partir de la vigencia de esta Ley se apropiará en el presupuesto Nacional la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00), para la Universidad de Córdoba, suma que se aumentará progresivamente en proporción al aumento en el presupuesto para el Ministerio de Educación.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los doce días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario General del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 3 de agosto de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

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