Por la cual la Nación coopera a la terminación de una obra destinada a la formación de la niñez abandonada

Rango Ley
Publicación 1968-12-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la terminación de la obra en donde actualmente funciona el "Centro Juvenil Don Bosco" de la ciudad de Bogotá dedicado a la educación técnico -industrial y al sostenimiento de la niñez carente de recursos económicos y que funciona bajo la dirección de la Comunidad Salesiana.
Artículo 2º Igualmente la Nación incluirá en el Presupuesto de Educación una partida de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, para atender a la dotación y sostenimiento del mencionado plantel.
Artículo 3º Las sumas que se destinan por los artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos Nacionales de las correspondientes vigencias, y en caso contrario queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que fueren del caso para darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4º Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 24 de octubre de 1968.

El Presidente del Senado,

MARIO S. VIVAS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adriano Tribín Piedrahita

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 18 de noviembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada.

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