por medio de la cual se dictan normas sobre Servicio Militar Obligatorio

Rango Ley
Publicación 1978-12-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Al soldado deberá dársele instrucción civil, atendiendo a su origen o procedencia, a efecto de que cuando concluya su servicio militar continúe vinculado a su medio, hasta donde ello sea posible.
Artículo 2º. El soldado, al término de su servicio militar, tendrá derecho a que se le acredite en su tarjeta de reservista, según la instrucción civil que haya recibido, la experiencia adquirida como experto agropecuario, chofer mecánico, etc.
Artículo 3º. El término del servicio militar será de 18 meses, pudiendo ampliarlo el Gobierno hasta 24, si las circunstancias de orden público así lo exigen.
Artículo 4º. En el caso del campesino, las entidades bancarias del Estado y organismos oficiales en general, darán prelación y oportunidades al reservista para efectos de préstamos y ayudas para agricultura, ganadería, actividades mineras y otras que impliquen explotación del sector rural.
Artículo 5º. Las entidades del Estado y particulares, deberán darle prelación a las solicitudes de trabajo de los reservistas que busquen empleo, teniendo en cuenta la especialidad civil adquirida durante su servicio militar.
Artículo 6º. Los Comandos de Distrito Militar y las autoridades militares en general, actuarán como coordinadores para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro del territorio de su jurisdicción.
Artículo 7º. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a. . . de. . . de mil novecientos setenta y ocho (1978).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 6 de diciembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defesa Nacional,

General Luis Carlos Camacho Leyva.

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