Por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un acueducto regional

Rango Ley
Publicación 1983-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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(diciembre 1a)

por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un acueducto regional.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional adelantará a través del Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL, en el menor tiempo posible los estudios correspondientes y las inversiones necesarías para la construcción y funcionamiento del acueducto regional de Sincelejo, con aguas del río Magdalena, con o de las fuentes fluviales que sean aconsejables, que beneficie además de la ciudad de Sincelejo a otras ciudades y localidades del Departamento de Sucre y departamentos vecinos.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los ajustes presupuestales e incluir en la presente vigencia y en las próximas los créditos adicionales o extraordinarios con destino a los estudios y construcción de esta obra, y para contratar los créditos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley. El Gobierno incluirá en los proyectos de presupuesto de las próximas vigencias las partidas presupuestales que sirvan para dar cumplida atención a la presente Ley.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde la fecha su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del Senado,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá,

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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