Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Cesar
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Nacionalizarse las siguientes carreteras del Departamento del Cesar: La Paz, San José de Oriente, Manaure, Sabana Rubia.
Artículo 2º. El Ministro de Obras Públicas, dispondrá del mantenimiento de las vías mencionadas en el artículo anterior, a través del Distrito número 12 con sede en Valledupar.
Artículo 3º. La presente Ley no implica gastos ni inversiones directa ya que los distritos de carreteras tienen presupuestos propios.
Artículo 4º. La presente Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado,
JOSE NAME TERAN
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario General del honorable Senado,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representante,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 31 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET.
EL Ministro de Obras Públicas y Transporte,
HERNAN BELTZ PERALTA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.