Por medio de la cual se incluyen en el Presupuesto Nacional, algunas partidas por conducto del Ministerio de Salud, para algunos Municipios del Departamento del Cesar y Córdoba y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1986-04-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Destinase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Salud, en la vigencia inmediata a la sanción de la presente Ley, las siguientes partidas para obras de interés público y social en los Departamentos del Cesar y Córdoba, así:

Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de créditos y contra créditos, necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los

El Presidente del honorable Senado,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., abril 22 de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

El Ministro de Salud,

Efraim Otero Ruiz.

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