Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento del Meta

Rango Ley
Publicación 1988-09-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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por la cual se ordena la construcción de unas obras

en el Departamento del Meta.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de los siguientes ríos:

Guatiquía. Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río Guacavía.

Guayuriba. Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacías y su desembocadura en el río Metica.

Guamal. Sector comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.

Ariari. Sector comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilómetros aguas arriba de Puerto Santander.

Upín. Sector comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.

Metica. Sector comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.

Humadea. Sector comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.

El alcance de los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.

Artículo 2º. Para realizar las obras mencionadas en el artículo anterior, destínase las siguientes partidas:
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4º. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

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República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., 6 de septiembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Arturo Ferrer Carrasco.

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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