Por medio de la cual se somete el "Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre Cooperación Económica, Científica y Tecnológica", suscrito en Atenas, el 16 de diciembre de 1994

Rango Ley
Publicación 1997-05-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Visto el texto del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994.

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto certificado íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

CONVENIO MARCO

entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica,

El Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Colombia,

En adelante denominados conjuntamente como "las Partes Contratantes",

Queriendo promover el desarrollo de la cooperación económica, científica y tecnológica entre ellas, en áreas de común interés y sobre la base de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,

Reconociendo la importancia de medidas de largo plazo que conlleven el éxito en el desarrollo de la cooperación y el fortalecimiento de los lazos entre ellas a diversos niveles, particularmente a nivel de sus agentes económicos,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Estrechar y diversificar los vínculos económicos, científicos y tecnológicos entre las partes contratantes.

Explorar y abrir nuevos mercados.

Estimular la cooperación entre los agentes económicos, incluyendo las pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover los intercambios comerciales, la inversión, las cuentas en participación (joint ventures), los acuerdos sobre licencias y otras formas de cooperación entre ellas.

Promover el progreso científico y tecnológico y la transferencia de tecnología, igual que la conclusión de los acuerdos interinstitucionales apropiados.

ARTICULO 2

Ciencia y tecnología.

Agricultura, pesca y silvicultura.

Agroindustria y desarrollo rural.

Energía, en particular energía solar y eólica.

Tecnología marina, incluyendo construcción y reparación de buques.

Construcción y vivienda.

Transporte, incluyendo transpone marítimo.

Tecnología antisísmica.

Banca, seguros y otros servicios financieros.

Turismo.

Adiestramiento vocacional y gerencial.

ARTICULO 3

Desarrollando un clima favorable para la inversión.

Facilitando el intercambio de información económica y comercial.

Facilitando los intercambios y contactos entre sus agentes económicos.

Facilitando la organización de ferias, exhibiciones, simposios, etc.

Estimulando las actividades de promoción comercial.

ARTICULO 4

Esta cooperación podrá darse, entre otras, a través de las siguientes modalidades:

Intercambio de científicos, investigadores y expertos.

Elaboración de programas conjuntos de investigación.

Organización de programas de desarrollo en campos de mutuo interés.

Provisión de conocimiento científico y técnico.

Organización de simposios y seminarios.

Intercambio de información y datos.

Provisión de equipos y material necesario para la realización de proyectos específicos.

Otorgamiento de becas para especialización.

ARTICULO 5

Velar por el funcionamiento adecuado de este acuerdo.

Coordinar actividades, proyectos y operaciones específicas relacionadas con los objetivos del acuerdo, proponiendo los medios necesarios para su realización y seguimiento correspondientes.

Identificar nuevos sectores de cooperación.

Buscar métodos apropiados para resolver problemas que pudieren surgir con relación a la realización del acuerdo y, si fuere preciso, formular las respectivas recomendaciones.

ARTICULO 6

Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas Español, Griego e Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá la interpretación convenida para el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República de Colombia:

Embajador,

Mario Calderón Rivera.

Por el Gobierno de la República Helénica:

Ministro Adjunto de Economía Nacional,

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

CERTIFICA:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Héctor Adolfo Sintura Varela,

Jefe de la Oficina Jurídica.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1995

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.

DECRETA:

Artículo 1º. Aprúebase el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanny Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Orlando José Cabrales Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.