por medio de la cual la República de Colombia se asocia a los 20 años de fundación de la Universidad de la Guajira y se autorizan unas inversiones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia se asocia complacida a la celebración de los 20 años de fundación de la Universidad de La Guajira y destaca su labor científica, administrativa y de extensión cultural realizada, y exalta además su nobilísimo empeño de lograr la libertad y la formación de los mejores valores en la búsqueda del progreso departamental.
Artículo 2º. El Congreso Nacional reitera su tributo de admiración a las autoridades administrativas, académicas y a los estudiantes de la Universidad de La Guajira cuyos signos e inspiraciones se han forjado, construido y reafirmado los valores guajiros estimulando nuestras potencialidades multiétnicas y de hombres de fronteras.
Artículo 3º. Para celebrar dignamente su fundación hace 20 años, y comocontribución de la República de Colombia, destínase la suma de cuatro mil millones de pesos moneda legal ($4.000.000.000), durante la vigencia fiscal de 1997, y con destino a inversión y dotación de las siguientes obras:
- a) Tres mil millones de pesos moneda legal ($3.000.000.000), para la terminación de la construcción, adecuación y dotación de ciudadela universitaria de la Universidad de La Guajira en el Municipio de Riohacha;
- b) Quinientos millones de pesos moneda legal ($500.000.000), para la construcción, adecuación y dotación de la Universidad de La Guajira en sus programas de extensión en el municipio de Maicao-Guajira;
- c) Quinientos millones de pesos moneda legal para construcción, adecuación y dotación de la Universidad de La Guajira en su programa de extensión en el municipio de Villanueva-Guajira.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para que en la emisión de la estampilla de que trata la Ley 71 de diciembre 15 de 1986 artículo 2º que dice "La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), moneda legal", deberá decir a partir de la aprobación de la presente ley "La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), moneda legal".
Artículo 5º. La presente ley deroga el artículo 3º de la Ley 71 de 1986.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del Senado,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara,
Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1997
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.
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