Concediendo pensión a la señora Máxima Acevedo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el señor Joaquin Acevedo, padre de la señora Máxima Acevedo, prestó útiles servicios a la República en la guerra de la Independencia, habiendo principiado su carrera en el año de 1810;
2.° Que el señor Acevedo se encontró en las acciones de guerra de Ventaquemada, Carrillo, Guadualito, Cuchilla del Tambo i Serrezuela, habiéndose encontrado en varias campañas, tanto en Venezuela como en la Nueva Granada;
3.° Que con las certificaciones de los señores Jenerales Francisco de Paula Vélez i Joaquin Paris se comprueba que el señor Acevedo observó buena conducta en el ejército, siendo uno de los que mas han padecido por el Gobierno;
4.° Que la señora Máxima Acevedo se encuentra en estremada pobreza, llevada hasta el punto de vivir de la caridad pública,
decreta:
Art. único. Concédese a la señora Máxima Acevedo una pension de doce pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a dos de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Mateo Iturralde.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José M. Quijano Otero.
Bogotá, 3 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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