Que concede pensión a la señora Valeria Gómez de Jiménez i a cuatro de sus hijas

Rango Ley
Publicación 1876-06-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

1.° Que el señor Juan Nepomuceno Jiménez prestó patrióticamente sus servicios a la causa de la Independencia, desde el año de 1819 hasta el de 1826;

2.° Que, incorporado en la "Columna de Antioquia," a las órdenes del Jeneral José María Córdova, hizo la campaña del bajo Magdalena contra las huestes españolas;

3.° Que se halló i peleó valerosamente en la toma de Cartajena, en los combates de Majagual, Tenerife, Puerto-Cabello &.ª &.ª; distinguiéndose, ademas, por su honradez subordinacion; i

4.° Que murió dejando a su esposa i a sus hijas en la orfandad i en la pobreza,

decreta:

Artículo 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de treinta i dos pesos mensuales a la señora Valeria Gómez, viuda del señor Juan Nepomuceno Jiménez, i a sus cuatro hijas solteras María de Jesus, Teresa, Valeria i Juliana.
Artículo 2.° Esta pension se pagará en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a veintisiete de mayo de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Eliseo Payan.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Aníbal Galindo.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Quijano Otero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 27 de mayo de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis A. Róbles

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.