Que concede pensión a la señora Valeria Gómez de Jiménez i a cuatro de sus hijas
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
considerando:
1.° Que el señor Juan Nepomuceno Jiménez prestó patrióticamente sus servicios a la causa de la Independencia, desde el año de 1819 hasta el de 1826;
2.° Que, incorporado en la "Columna de Antioquia," a las órdenes del Jeneral José María Córdova, hizo la campaña del bajo Magdalena contra las huestes españolas;
3.° Que se halló i peleó valerosamente en la toma de Cartajena, en los combates de Majagual, Tenerife, Puerto-Cabello &.ª &.ª; distinguiéndose, ademas, por su honradez subordinacion; i
4.° Que murió dejando a su esposa i a sus hijas en la orfandad i en la pobreza,
decreta:
Artículo 1.° Concédese del Tesoro nacional una pension de treinta i dos pesos mensuales a la señora Valeria Gómez, viuda del señor Juan Nepomuceno Jiménez, i a sus cuatro hijas solteras María de Jesus, Teresa, Valeria i Juliana.
Artículo 2.° Esta pension se pagará en los mismos términos en que se pagan las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a veintisiete de mayo de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Eliseo Payan.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Aníbal Galindo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J. M. Quijano Otero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 27 de mayo de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles
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