Que fija el pie de fuerza para el año económico de 1880 a 1881
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico,en tiempo de paz, será hasta de cinco mil hombres de tropa, con sus correspondientes Jefes i Oficiales.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea mas conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° i 2.° del artículo 20 dé la Constitución nacional.
Art. 2.° Cuando haya conmocion interior a mano armada i sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Constitucion, o para asegurar el órden público de los Estados, conforme a la lei de la materia, se elevará el pié de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo.
Art. 3.° En caso de guerra esterior, ademas de los cuerpos de la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de Ios Estado, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.
Parágrafo. Tanto en el caso de guerra interior como en el de guerra esterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales i de mar, hasta el número que considere necesario, conforme al artículo 26 de la Constitucion.
Art. 4.° Se autoriza también al Poder Ejcutivo para crear i organizar un Cuerpo de policía destinado a la capital de la República, i para que espida el reglamento a que ésto deba sujetarse. El número de individuos de este Cuerpo se tomará de los cinco mil hombres que determina el artículo 1.° de la presente lei para formar el Ejército.
Dada en Bogotá, a diez i seis de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramón.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Bogotá, junio 16 de 1880
Publíquese i ejecútese.
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eliseo Payan.
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