Por la cual se declaran libres del derecho de importación varios objetos

Rango Ley
Publicación 1881-06-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1°. Declarance libres del derecho de importacion, tanto los útiles como los demás objetos necesarios para la construccion de telégrafos y ferrocarriles que se haya, comenzando á construir, ó que en lo sucesivo se construyeren en cualquier punto del territorio de la Union; para los útiles y herramientas que se introduzcan para las terrerías de Samacá y Subachoque, y en general para los útiles y demás objetos necesarios á la realizacion de cualquiera obra pública de cualquier Estado de la Union.

Parágrafo. En la exencion de los derechos de que habla el presente artículo, que dan concluidos los víveres y las medicinas que necesitaren los empresarios para los empleados y peones de cualquiera obra de fomento, cuando la construccion de dichas obras se hiciere en lugares despoblados y malsanos que hicieren necesaria esta concesion a juicio del Poder Ejecutivo nacional, previo informe del Gobierno del Estado en donde se construye la obra.

Art. 2°. También gozarán de la exencion que concede el artículo anterior, los artículo, alimenticios de primera necesidad que á juicio del Poder Ejecutivo sean indispensables y que se introduzcan para el consumo de la clase pobre de las poblaciones que invadiere la langosta. Esta exencion empezará y terminará en cada localidad en las fechas que prudencialmente determine el Poder Ejecutivo.

Dada en Bogotá, á veintiocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Belisario Zamorano.

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Bernardo Cúellar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,30 de Mayo de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Hacienda,

Antonio Roldan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.